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Diputados en el centro de críticas por Código Penal que no penaliza la discriminación por orientación sexual

  • julio 1, 2021
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La Cámara de Diputados ha sido el centro de críticas en las redes sociales durante la mañana de este jueves, luego de haber aprobado el proyecto de Ley del Código Penal en segunda lectura, sin las causales que permiten la interrupción del embarazo, pero sobre todo por la modificación a varios artículos que no penalizan la discriminación a las personas por su orientación sexual.

Más allá del mantener el mismo trato con respecto a las causales, algo que se había aprobado en primera lectura, los usuarios en las redes sociales han sido críticos sobre la decisión que elimina la orientación sexual dentro de la nueva tipifación por discriminación.

La modificación, que fue una propuesta de la diputada Ysabel de la Cruz, y aprobada por el hemiciclo, plantea en primera instancia la eliminación, en los artículos 97 y 118, de los términos “preferencia u orientación sexual”.

En el caso del artículo 97, lo que tipifica es el homicidio agravado, el cual será sancionado con 30 a 40 años de prisión y entre los casos que podían recriminar este acción penal estaba: “Cualquier persona en razón de su ideología, sexo, preferencia u orientación sexual”, removiendo por ende la última parte.

Mientras que el artículo 118, sobre “Tortura y actos de barbarie agravados”, que contempla penas de 30 a 40 años de prisión, también tenía entre sus personas afectadas “cualquier persona en razón de su sexo, preferencia u orientación sexual”, también siendo removida esta última parte.

Además de los cambios hechos a estos artículos, también se dispuso una modificación al artículo 186 que es el que tipifica la discriminación.

En el artículo se establecía que “constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física” en razón de varias características, dentro de las cuales se encontraba “preferencia u orientación sexual y género”, ambas removidas de la nueva redacción.

No obstante, a ese artículo también se le agregó un párrafo que estipula una excepción: “No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales”.

Ante las nuevas modificaciones, las críticas en las redes sociales no se hicieron esperar, e inclusive se creó la tendencia #DontcometoDR, para “advertir” a las personas de fuera la aparente violación a los derechos humanos por la no inclusión de la discriminación a la orientación sexual como actividad punible.

Aprobación

Cabe recordar que el proyecto de ley del Código Penal todavía debe ser conocido por el Senado de la República, que tiene a su deber volver a estudiarlo, plantear posibles modificaciones y posteriormente aprobarlo en dos lecturas.

En caso de que el Senado haga modificaciones al proyecto de Ley del Código Penal, estas deberán ser conocidas nuevamente por la Cámara de Diputados, quienes decidirán si las aprueban o no. En caso de tener un voto desfavorable a las modificaciones, el proyecto quedaría descartado.

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