Acogiendo dos recursos de reconsideración a la Resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a la selección interna de candidaturas en 2023, la Junta Central Electoral (JCE) emitió una nueva resolución que suprime y modifica algunos aspectos de este reglamento.
Estas reconsideraciones fueron interpuestas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), el pasado 15 y 16 de noviembre.
Esta nueva resolución no modifica el inicio formal de la precampaña a iniciarse el domingo 2 de julio de 2023, por lo que hasta entonces los aspirantes presidenciales no podrán ser declarados de manera oficial como precandidatos.
A través de la Resolución 2-2022, el órgano electoral a petición del PLD suprimió el contenido del numeral 7 del artículo 6 que establecía “no incurrir en acciones que pudieran afectar la moral y la honra de sus compañeros de partido, agrupación o movimiento político que también hayan manifestado una aspiración para el mismo nivel de elección u otros”.
Modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8 sobre prohibiciones durante el período previo al inicio de la precampaña. De ahora en adelante en este numeral solo se leerá como prohibición “la colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros”.
El anterior numeral prohibía la colocación de estos tipos de mensajes sin hacer distinción si eran o no pagados.
La JCE también modificó el numeral 6 del artículo 8, sobre prohibiciones para que en lo adelante se lea “la producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna”.
También a petición del PLD, el órgano electoral modificó el contenido del artículo 11 para que en lo adelante se lea “Articulo 11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los aspirantes”.
Con esta modificación la JCE suprime las sanciones a los partidos políticos por “ser corresponsables” del accionar de los aspirantes de esas organizaciones.
El órgano electoral modificó el numeral 3 del artículo 6 sobre deberes a cargo de los aspirantes en los partidos y agrupaciones. En lo adelante se leerá de la siguiente manera: “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”.
A petición de Fuerza del Pueblo la JCE suprimió el contenido del numeral 9 del artículo 8, que prohibía la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública.
El órgano electoral también eliminó el contenido del párrafo II y III del artículo 9, que establecía sanciones en caso de la contratación de publicidad y mecanismos de promoción a través de las redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, Tiktok, Youtube y cualquier otra plataforma de comunicación digital.
De igual forma, las sanciones a empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de la televisión, radio y medios digitales.