Ante la confusión generada desde el martes cuando las autoridades anunciaron nuevos horarios del toque de queda y restricciones por el incremento de casos de coronavirus, el Gobierno emitió un documento explicativo con cada medida.
Con un formato de preguntas y respuestas explica las atribuciones del Gabinete para hacer las recomendaciones al mandatario y todo lo concerniente al decreto presidencial 698-20, que modifica el horario del toque de queda en el Gran Santo Domingo, Santiago, La Vega, Duarte y Puerto Plata.
Además, explica cómo es que funciona lo del libre tránsito en horario el toque de queda.
A continuación reproducimos las interrogantes más comunes que tiene la población dominicana en estas fechas en que se aproximan las festividades navideñas y de fin de año:
¿Por qué el toque de queda empieza a las 7:00 P.M. para algunas localidades?
Se estableció un toque de queda a partir de las 7:00 P.M. para el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata pues son las demarcaciones donde se ha experimentado un ascenso en la curva de contagios y aumento en la tasa de positividad.
¿En las demás provincias se mantiene el anterior horario de toque de queda?
Sí, con excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
¿Qué significa “libre tránsito”?
Si bien se establece el cese de toda actividad comercial y social desde las 7:00 P.M, las medidas disponen de 2 horas para que las personas puedan transportarse hacia sus hogares. En ese lapso de tiempo, de 7:00 P.M. a 9:00 P.M, se establece prohibición de reunión o aglomeración en lugares públicos y privados pero puedes transitar por las vías públicas de camino hasta casa.
¿Seré detenido si incumplo la prohibición de libre tránsito después de las 9:00 P.M.?
Sí, con excepciones de las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico; personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia; personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de su funciones laborales; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y comestibles debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilios de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
¿El toque de queda para los días de Navidad y Año Nuevo es diferente entre provincias?
No, las medidas serán aplicables en todo el territorio nacional. Los días 24 y 31 de diciembre habrá toque de queda de 7:00 P.M. a 5:00 A.M., con libre tránsito hasta la 1:00 A.M. los días 25 de diciembre y 01 de enero 2021.
¿Qué libertad tengo entre las 7:00 P.M. y la 1:00 A.M. de Navidad y Año Nuevo?
Durante esas horas puedes transportarte de un hogar a otro, para que compartas con tus seres queridos. Este tránsito será desde y hacia residencias, pues desde las 7:00 P.M. todo local comercial y lugar público debe permanecer cerrado.
¿La prohibición de venta de bebidas alcohólicas a partir de las 6 P.M. es solo para el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata?
No, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas se aplica en todo el territorio nacional dominicano.
¿Estoy obligado a usar mascarilla en lugares públicos?
Sí, es tu deber hacer uso correcto de la mascarilla en cualquier lugar público y el incumplimiento de esta medida es penalizado con multas de uno a diez salarios mínimos.
¿Puedo reunirme con mis amigos fuera del horario de toque de queda?
Sí, con un tope máximo de grupos de 10 personas o menos en espacios públicos.
¿Y en algún restaurante o bar?
Los restaurantes y bares son considerados espacios privados para uso público, por lo que recae en ellos la obligación de ocupación de hasta un 70 % de su capacidad instalada.