Tanto para abogados privados como para defensores públicos estas multas van en detrimento de los imputados que poseen escasos recursos
De 30 a 40 leyes dominicanas cuentan con la medida del “salario mínimo” como penalidad o referencia, incluyendo algunas que aún se encuentran como anteproyectos.
Entre las piezas legislativas que establecen el pago de varios salarios mínimos como consecuencia por algún ilícito o infracción cometida se encuentran el Código del Trabajo (Ley 16-92), la Ley de Cheques (No.2859), la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (No.64-00).
En el largo listando también están el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 136-03), la Ley No.631-16 para el Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
De acuerdo al abogado José Antonio Logroño el uso del término salario mínimo es muy extendido, sobre todo a partir de la primera década del siglo XXI en la redacción por parte del legislador de las normas dominicanas.
Logroño también indicó que la poco conocida Ley No. 310-14, que regula envío de correos electrónicos comerciales no deseados, tiene establecido entre las sanciones el pago de 200 salarios mínimos para quienes remitan comunicaciones comerciales que se consideren ilegales.
Ley de la “hookah” y la Electoral
También, está la reciente promulgada Ley que prohíbe el uso del narguile (hookah) en lugares públicos y privados en el país, (No. 16-19), que sanciona a los propietarios de lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo públicos y privados, con multas de entre 5 y hasta 15 salarios mínimos, por permitir o tolerar el uso de la hookah en sus establecimientos.
Además, la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (No. 155-17), la Ley sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos (No. 287-04), la Ley Orgánica de Régimen Electoral que dispone que serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.
La debatida Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (No. 33-18.) no está exenta de la referencia sobre el tema salarial, así como la Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas (No. 50-88), y la muy aplicada Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (No. 63-17).
Igualmente, La Ley del Distrito Nacional y los Municipios (No. 176-07), la Ley del Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios (No. 140-15), entre otras.
Alto costo para los imputados
Para el abogado privado José Díaz, la imposición de salarios mínimos como penalidad va en detrimento de aquellos imputados que no pueden pagar el monto al que fue condenado.
Explicó que la mayoría de los sentenciados a pagar sumas de dinero no están en la capacidad de poder cumplir con la condena.
“Yo creo que nosotros que visitamos La Victoria y nos damos cuenta de que un porciento muy alto no puede pagar eso. Como tú sabrás lo que es el derecho penal del enemigo, esos pobres muchas veces, ni la familia tiene la capacidad para pagar esas multas. Yo creo que eso va en desventaja de lo que sería un derecho fundamental de los mismos imputados, porque la mayoría de esas personas no tienen dinero para pagar esas multas, entonces yo entiendo que van en desventaja de esos imputados”, expresó Díaz.
Sostuvo que si el imputado no paga la multa debe permanecer en prisión. Una técnica utilizada para facilitar la libertad de los clientes es tratar de convertir la multa en labores comunitarias.
“Se hace una instancia donde uno trata de convertirla en labores comunitarias, es lo que realmente tratamos de hacerlo, pero depende de que multa sea”, dijo.
Estas multas no ayudan a descongestionar los recintos carcelarios del país ya que si la persona no tiene los recursos para poder pagarla, entonces debe cumplir la sentencia en prisión, según explicó el defensor público Harold Aybar.
El joven jurista indicó que esta percepción parte de que los imputados son pocos pudientes, como lo son la mayoría de los que defiende en los tribunales.
“El hecho de que a una persona se le imponga una multa dentro de la sentencia, como pena, realmente no es tendente al descongestionamiento de las cárceles, porque muchas de ellas también trae consigo que si usted no honra ese compromiso, entonces tiene que cumplirlo en prisión, si partimos del criterio de que es un imputado poco pudiente, como en su gran mayoría, como en el caso de nosotros los defensores públicos”, manifestó.
Añadió que esto conmina a los condenados de poco recursos a permanecer un tiempo más en prisión hasta tanto pueda honrar el compromiso de la multa que le imponga un juez de la instrucción por efecto de un penal abreviado.
Las cifras
Ley No. 310-14
La norma que regula envío de correos electrónicos comerciales no deseados prevé multas de hasta 200 salarios
mínimos.
Ley No. 63-17
De Movilidad, Transporte establece multa de alrededor 10 salarios mínimos.
Ley No. 631-16
Para el Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionados dispone multas de 50 salarios mínimos.
Ley No. 155-17
Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo contempla multas de 100 a 200 salarios mínimos.
Ley No. 136-03
Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes dispone multas de hasta 10 salarios mínimos.
Ley No. 16-19
Con la que se prohíbe el uso del narguile (hookah) estabelce multas de entre 5 y hasta 15 salarios mínimos.